domingo, 10 de agosto de 2014

siluet 40 el engaño de genoma lab

Con una multa de 123 millones de pesos deberá responder la empresa Genomma Lab, tras la sanción impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio, "los productos cosméticos “Siluet 40” proclamaban como atributo la reducción de medidas corporales sin estar ello soportado en estudios científicos previos que respaldaran sus afirmaciones".

desde hace 15 años operaba el cartel ilegal de pañales

el superintendente de Industria y Comercio (SIC), Pablo Felipe Robledo, denunció la existencia del llamado ‘cartel de los pañales’, que implica a cuatro reputadas firmas, hoy en la picota pública: Tecnoquímicas-Tecnosur, Familia S.A., Colombiana Kimberly Colpapel S.A. y Drypers Andina.
Según el expediente, durante 15 años las compañías acordaron subir o bajar los precios de los pañales y hasta la calidad del producto que ofrecían. Todo indica que, a través de este mecanismo, aseguraron ingresos fijos por cerca de $ 7,7 billones y, de paso, su participación en el mercado (geográficamente o por clientes), sin temer que la competencia les quitara su tajada.
Pero el escándalo no para ahí. EL TIEMPO tuvo contacto con algunos de los investigados y estableció que al menos una de las empresas que cayó en el ‘cartel de los pañales’ está involucrada en otro: el de la comercialización de papel higiénico y de cuadernos escolares que, al igual que los pañales, suben y bajan sus precios de manera coordinada.
Además, en el expediente hay evidencia de que el ‘cartel de los pañales’ llegó a Ecuador, Panamá, Venezuela y hasta en Estados Unidos para aplicar el mismo mecanismo.
Se reunian Adrián Velasco, de Kimberly Ecuador, Antonio Caicedo, su homólogo en Venezuela, y Carolina Arenas, ejecutiva de Familia.


Los ejecutivos encargados de la maniobra, que se autodenominaban ‘los amigos’, incluso elegían fechas clave para aplicar el pacto, como el Aniversario del Éxito, de Cafam y de Carrefour, la Recocha de Precios del Vivero, los Días Mágicos de Colsubsidio, el Festival de la Familia, en La 14 y la Megaprima.
La estrategia, que ya fue admitida por dos de las compañías involucradas, se afinaba y monitoreaba en reuniones en los lujosos hoteles Marriott de Panamá y Bogotá y en viajes con todo pago a Lima, Medellín y Cali.
“La verdad, necesitamos que todos nos esforcemos un poco para no dejarnos del cliente”, se lee en un correo enviado en mayo de 2009 por Andrea Madriñán, de Tecnoquímicas, a María Jimena Galvis, de Kimberly y a los ejecutivos Felipe Calle Noreña y Ana María Gaviria Uribe, de Familia S.A.
En los próximos días, la SIC le dará los beneficios de colaboración a las firmas que confesaron la ilegalidad. Y le caerá con todo el peso de la ley a las otras implicadas que insisten en su inocencia y que están expuestas a multas por 60 mil millones de pesos y a nuevas indagaciones por participan en otros ‘carteles’.
En reuniones en Panamá y en Lima, para afinar el cartel, aparece asistiendo Francisco José Barbieri Ospina, el gerente y representante de Tecnoquímicas y Tecnosur.

jueves, 7 de agosto de 2014

Tutela que hizo revocar una foto multa por exceso de velocidad

Esta es la tutela interpuesta por el abogado antioqueño Benjamín Higuita , cuyo fallo de tutela del Juzgado 20 Penal del Circuito de Medellín revoco la foto multa.

El juzgado le concedio la razón al decir que no tenía que pagar la foto multa por exceso de velocidad,del 6 de marzo, esgrimiendo la vulneración de los derechos constitucionales a la presunción de inocencia y el debido proceso.

En primera instancia, el abogado acudió al tránsito durante los once días siguientes a la foto multa, para decir que le retiraran la sanción porque con la foto de un carro no podían comprobar que él era quien había cometido la infracción. Luego entuteló ante el Juzgado 30 Penal Municipal, quien dijo que no tenía competencia para fallar el caso, que fue remitido al Juzgado 21 Penal del Circuito, quien finalmente falló a su favor.

Para Benjamín Higuita, ex congresista, ex diputado, ex secretario general del Partido Conservador, con este fallo no se hace una apología a quienes infringen las normas de tránsito, sino que se hace un llamado a que se respeten los derechos de los ciudadanos, empezando por las autoridades.


a quienes deseen basarse en ese documento para instaurar un recurso, llenar los espacios en blanco:





Medellín, 08 de mayo de 2012


SEÑORES.
JUZGADO PENAL MUNICIPAL DE MEDELLIN.
MEDELLIN.


REFERENCIA: ACCION DE TUTELA.

ACCIONANDTE: BENJAMIN HIGUITA RIVERA

ACCIONADO: MUNICIPIO DE MEDELLIN – SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN

BENJAMIN HIGUITA RIVERA, mayor de edad, abogado en ejercicio, con domicilio en la ciudad de Medellín, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando en nombre propio, me dirijo a ustedes respetuosamente para que se sirvan proteger de manera inmediata y a favor del suscrito los derechos constitucionales fundamentales objeto de violación por parte del MUNICIPIO DE MEDELLIN representado legalmente por el señor ANIBAL GAVIRIA y la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN, representado legalmente por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx o por quienes los reemplace o hagan sus veces al momento de notificarse la TUTELA.

ACCIÓN U OMISIÓN QUE MOTIVA LA TUTELA

Considero que han sido vulnerados mis derechos esenciales a la PRESUNCION DE INOCENCIA Y AL DEBIDO PROCESO dentro del trámite Administrativo que se adelantó en la Secretaria de Tránsito Municipal de Medellín y la cual concluyó con una sanción que se me impuso por supuestamente haber incurrido en una contravención que nunca he cometido.

HECHOS.

1. El día 22 de marzo acudí a las dependencias del Tránsito Municipal de Medellín para atender un Comparendo por FOTOMULTA que me había sido informado la semana anterior en mi sitio de residencia.

2. La FOTOMULTA era aparentemente porqué un vehículo de mi propiedad identificado con placas MNY 512 había excedido el límite de velocidad en una calle de la ciudad.

3. Al presentarme ante el funcionario respectivo, mesa 60, tuve la oportunidad de presentar mis argumentaciones las cuales resumo de la siguiente manera:
• El Código Penal Colombiano en su Artículo 21 señala en su Principio de Causalidad que laSanción no es aplicable si no “ es consecuencia de su acción o de su omisión “. Se refiere al sujeto a quién se le pretende hacer la imputación.
• El Código Nacional de Tránsito en su Artículo 129 menciona en su parágrafo primero qué “Las multas no pueden ser impuestas a personas distintas de quién cometió la infracción “
• El artículo 122 del mismo Código dice “ qué las sanciones se impondrán al responsable “

4. En ninguna parte dentro del trámite procesal se acreditó qué la persona que iba conduciendo el vehículo fuera el suscrito, ya qué incluso para esa época yo me encontraba incapacitado por una delicada cirugía -trasplante de hígado-, que me fue practicada en el Hospital San Vicente de Paul .

5. Al momento de terminar mi alegato me informaron verbalmente qué se me aplicaría la multa sin derecho a Reposición ni recurso de Apelación.

6. Si la multa es solamente aplicable al infractor, me pregunto yo, ¿ porqué colige con facilidad el funcionario de transito que el propietario tiene que ser el mismo infractor sin demostrarlo?.

7. El día 27 de marzo en escrito cuyo copia adjunto, eleve un Derecho de petición con base en el artículo 23 de la Constitución Nacional.

8. En escrito del día 25 de abril del año 2012 recibí respuesta de la Secretaría de Tránsito de Medellín, radicado Número 201200170660 donde me informan qué mediante la resolución 6853 del 22 de marzo se me había sancionado por la Contravención infringida y que ella estaba debidamente ejecutoriada. (Anexo Fotocopia de la comunicación).

9. La fecha de mi Derecho de Petición es marzo 27 del año 2012 y la fecha de respuesta es
Abril 25 del mismo año. Quiero dejar esto en consideración del señor Juez ya qué para responder por los Derechos de Petición se fijan al funcionario respectivo términos de carácter perentorio.

FUNDAMENTO DE DERECHO.

SENTENCIA C-980 DEL AÑO 2010-CORTE CONSTITUCIONAL.

“La obligación de pagar la multa, solo puede tener lugar, como consecuencia de su vinculación formal a la ¬¬¬ actuación administrativa y luego de qué se establezca plenamente su culpabilidad en la infracción.
En otro de sus apartes la misma Sentencia dice “ No está indicando que la sanción se produce de forma autómatica por efecto de la sola notificación “.

Y más adelante reitera

“Solo se paga la multa cuando se pruebe qué fue él quién cometió la infracción o cuando lo admita expresa o implícitamente “

Basadas todas las consideraciones anteriores en fallos reiterados de la Corte Constitucional, sobre interpretación y alcances del Artículo 29 de la C.N. sobre el Principio de la Presunción de Inocencia

“TODA PERSONA SE PRESUME INOCENTE MIENTRAS NO SE HAYA DECLARADO JUDICIALMENTE CULPABLE “ .

Otros fallos de la Honorable Corte Constitucional que pueden servir de soporte
Jurídico al señor Juez para atender la petición de restablecer mis Derechos son:

• C-563 DE 1999
• C-155 DE 2002
• C-506 DE 2002
• T-270 DE 2004
• T-677 DE 2004

Todas ellas proscriben la RESPONSABILIDAD OBJETIVA, por ser incompatibles con la dignidad humana.

Y para finalizar en la Sentencia T-145 DE 1993 que afirma

“Carece de respaldo Constitucional la imposición de sanciones Administrativas de plano con fundamento en la comprobación objetiva de una conducta ilegal en razón del desconocimiento que ello implica de los principios de contradicción y de Presunción de Inocencia” los cuales hacen parte del núcleo esencial del Derecho del Debido Proceso “.


RELACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA

Con este escrito estoy aportando como pruebas los siguientes documentos:

1) Cedula de ciudadanía.
2) Derecho de petición del 27 de abril del 2012.
3) Respuesta del derecho de petición.
4) Comparendo N° xxxxxxxxxxxxxxxxxx

ANEXOS.

1) Cedula de ciudadanía.

2) Traslado para la accionada y para la procuraduría.


MANIFESTACIÓN JURAMENTADA

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37 del Decreto 2591 del 19 de Noviembre de 1.991, manifiesto bajo juramento que no se ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos o derechos aquí expuestos.


PETICIÓN:

Respetuosamente solicito al Despacho que a favor del señor BENJAMIN HIGUITA RIVERA, sean amparados los siguientes derechos fundamentales:

• PRESUNCION DE INOCENCIA
• DEBIDO PROCESO

DIRECCIONES.

ACCIONANTE: XXXXXXXXXXXXXXXX
Teléfonos: XXXXXXXXXXXXXXXX
CelULAR: XXXXXXXXXXXXXXXX

ACCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXX


Atentamente,

BENJAMIN HIGUITA RIVERA
C.C. XXXXXXXXXXXXXXXX de Medellín