En el debate jurídico la Corporación estableció una condición para que el control de esto no lesione los elementos de disponibilidad y acceso a los medicamentos e insumos de la población, y a que la regulación que se expida para su ejecución cumpla con la normatividad vigente. Este pronunciamiento se hizo al resolver una demanda en contra de los dos artículos presentados.
En la normatividad se establece que se creará una política de precios a los medicamentos y dispositivos que no podrá ser superada por ninguna de las partes intervinientes en este procedimiento. De hacerlo –señala- se podrá abrir una investigación y emitir una respectiva sanción por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.
En la misma decisión se ratificó el trámite dispuesto para la expedición o renovación de un registro sanitario de los medicamentos y dispositivos médicos. Para esto se deberá contar con un concepto del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud y los precios que establezca mediante en una tabla el Ministerio de Salud y Protección Social.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) podrá modificar las indicaciones, contraindicaciones e interacciones de los medicamentos, esto por solicitud del Ministerio de Salud cuando lo considere necesario con base en la evidencia científica y por salud pública.
Esta decisión se emite después de la demanda presentada por el presidente de la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo argumentando que la normatividad establecida iba en contravía del principio de libertad económica, poniendo una barrera para el ingreso de nuevos medicamentos a Colombia.
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