sábado, 27 de noviembre de 2010

Sigue el Desconocimiento de la ley por parte del Ministerio de Tránsito

El director de Tránsito y Transporte del Ministerio, Jorge Carrillo, asegura que la velocidad máxima permitida es la que aparece en las señales actuales, desconociendo que aún los concesionarios de las vías no han procedido a lo ordenado en la resolución 1384 que obliga a señalizar las vías con los nuevos límites.

Carrillo se niega a cumplir la resolución 1384 para indicar que "conforme lo ordenado por la Ley 1239 de 2008, las velocidades máximas que se podrán establecer y señalizar en las carreteras nacionales, departamentales, distritales y municipales serán de 120 kph para vías en doble calzada, y de 90 kph para vías en calzada sencilla", solamente para vehículos particulares.

El funcionario no es operante no hay ninguna vía señalizada como corresponde con la ley, el Instituto Nacional de Concesiones (Inco) incumplió el plazo que le fijó el Ministerio y no hay ninguna sanción o medida al respecto.

Lo cierto del caso es que mientras en el Ministerio busca confundir jurídicamente para no aplicar la ley que es muy clara sobre el tema de los límites de velocidad desafiando la ley y el sector judicial colombiano.


Con la resolución 1384 del Ministerio de Transporte se fijaron plazos de seis meses para las vías concesionadas plazos vencidos el 20 de octubre y no hay sanciones , multas o destituciones.

El Ministerio, aunque emite resoluciones los consecionarios de vías las incumplen descaradamente y el ministerio lo permite y fomenta contratando estudios encaminados a confundir y sustentar su oposición a la ley, no su cumplimiento. Estudios que igualmente son malversación de fondos públicos.
En el Instituto Nacional de Vías (Invías) se están apropiando los recursos para adjudicar el estudio de velocidades. Se definió que el estudio iniciaría por la doble calzada Cali-Buga y esta doble calzada se tomaría como un piloto, permitiéndonos con ello la instalación de todas las señales de tránsito que arroje el estudio de ésta y no lo que dictamina la ley la Ley 1239 de 2008. Es decir lo que le interesa al ministerio es su propia opinión, no el cumplimiento de la ley.

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