El jueves 12 de abril del 2012 entra a regir. El derecho a     arrepentirse de compras en línea, una novedad.
Las personas que en Colombia compren por Internet o suscriban un     contrato de tiempo compartido en sitios turísticos tendrán la     posibilidad de arrepentirse, renunciar al producto y contar con la     devolución del dinero, cinco días después de haber hecho la compra.
Ese es uno de los derechos que quedan consignados en el Nuevo     Estatuto del Consumidor, plasmado en la Ley 1480 del 2011, que rige     desde el próximo jueves.
Las personas se pueden retractar dentro de los cinco días siguientes     al acto de compra. Aplica en ciertas circunstancias: sistema de     tiempo compartido, compra financiada, ventas por catálogo y comercio     electrónico (la figura se llama reversión de pago).
Falta reglamentar la devolucion del dinero, pero esa oportunidad de     'arrepentirse' va de la mano de la ventaja para el ciudadano de     reversar una operación de pago a través de una tarjeta de crédito o     débito, o de que le sea devuelto el dinero en efectivo.
¿Quién responde ante un reclamo, el fabricante o el vendedor?
Ambos. La responsabilidad es solidaria.
¿Qué pasa en materia de garantías?
Las empresas deben dar garantía frente a los bienes que ponen en el     mercado y cubrirla todo el tiempo. Tanto comercializador como     productor están obligados a contar con la disponibilidad de     repuestos y mano de obra para garantizar que el cliente pueda hacer     uso del bien por el tiempo de vida útil y no solo por el plazo de la     garantía.
¿Qué pasa con el comercio de usados?
Los productos usados tienen garantía de tres meses, salvo que se     informe expresamente que no tienen garantía o que tienen una     garantía diferente.
¿Qué comprende la garantía para bienes inmuebles?
Comprende la estabilidad de la obra por diez años, y para los     acabados, de un año.
¿Qué reglas hay para servicios como el de lavanderías y     parqueaderos?
Quien presta el servicio tiene que garantizar la custodia y       conservación del bien. Si dicho bien se deteriora en manos de     quien presta el servicio, tiene que pagarle al consumidor el bien y     no solamente el valor del servicio, como ocurría antes.
¿A qué se someten quienes violen el Estatuto?
Quien incumpla le puede generar una sanción económica hasta de 1.000     millones de pesos a la empresa, cuando el monto tope vigente antes     era de 50 millones. También se puede ordenar el cierre del     establecimiento de comercio. El organismo también puede prohibir,     temporal o definitivamente, la producción o venta de un producto. Y     pueden ser sancionadas con una multa personas naturales, cuando se     detecta que son quienes, en una empresa, desconocen los derechos del     consumidor. Además de la sanción a la empresa, se le puede fijar una     sanción personal que va hasta los 150 millones de pesos.
¿Cómo se tramita una queja?
En enero se recibieron más de 2.000 reclamos en facultades     jurisdiccionales por productos defectuosos y a todos se les dio     trámite. Se están dando soluciones entre tres y cinco meses. Una     queja llega hoy y en menos de tres días se está abriendo el proceso.     Y la queja es muy fácil tramitarla porque se puede hacer por     Internet. Se escanean la factura, los recibos y los cruces de cartas     y con eso llega a la Superintendencia, sin tener que ir     personalmente al despacho. Probablemente, nunca se tenga que ir a la     Superintendencia y, eventualmente, se hace una audiencia para el     fallo, donde se sientan el consumidor y el comercializador, y se     debate el tema.
Contra los usureros
El Estatuto faculta a la Superindustria para conocer sobre la     práctica de la usura y actuar frente a quienes se benefician de     ella. Las empresas o personas que prestan deben entregar información     veraz sobre qué se cobra y qué no, y tienen que expedir extractos     detallados. La Superintedencia podrá ordenar la devolución de       los intereses cobrados sobre el límite legal.
 
 
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