domingo, 8 de enero de 2012

eps sanitas sentenciada a pagar 800 millones por mala prestacion de servicio

Las fallas en la atención de un paciente que murió a causa de una infección en sus vías respiratorias, 72 horas después de haber sido sometido a una cirugía en la nariz, puso a una EPS a responder por los perjuicios causados por los médicos de la clínica que lo atendió.
En un histórico fallo en materia de protección a los derechos de los afiliados, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ordenó a la EPS Sánitas S.A. y a la Clínica Pragma a indemnizar con casi 800 millones de pesos a los padres y al hijo de Alexander Verano Garzón, un hombre de 35 años que murió por errores cometidos por los médicos que lo atendieron hace 11 años.
Según la Corte, la EPS incurrió en "falta de seguimiento, control o atención oportuna, y por consiguiente, la inobservancia de su deber legal de garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) para obtener el mejor estado de salud de sus afiliados".
La cirugía fue recomendada a Alexander por un especialista debido a las dificultades para respirar con normalidad causada por una desviación del tabique. Después de siete horas en el quirófano, el paciente fue remitido a su casa el 12 de diciembre de 1997.
Pero al día siguiente, fuertes dolores de cabeza y una altísima fiebre obligaron al paciente a regresar a la clínica. Pese a su cuadro, el médico lo devolvió a su casa con algunas recomendaciones. Horas después, el paciente volvió al centro asistencial con pérdida de la visión y minutos después falleció.
Alexander cursaba primer semestre de Ingeniería en la Universidad Central de Bogotá y trabajaba como mensajero en una editorial. Para la época, su hijo contaba tres años de edad.
Después de examinar el caso, la Corte consideró que el médico que trataba a Alexander debió reaccionar con los primeros síntomas y verificar si había adquirido una infección, como efectivamente ocurrió.
"Es incontrastable la responsabilidad civil extracontractual de las demandadas por la falta de atención oportuna y eficiente y la muerte del paciente afiliado por la infección sobrevenida después de la cirugía", dice el fallo.
Y concluye el alto tribunal: "A no dudarlo, la prestación del servicio de salud deficiente, irregular, inoportuno, lesivo de la calidad exigible compromete la responsabilidad civil de las EPS, las IPS (hospitales) y los médicos. Todos son solidariamente responsables por los daños causados".

No hay comentarios:

Publicar un comentario