sábado, 26 de junio de 2010

LEY QUE EMPEÑA NIÑOS VIGENTE EN COLOMBIA

La Procuraduría pidió a la Corte Constitucional que derogue una norma establecida hace 153 años y que, literalmente, convierte a los niños abandonados por sus padres en prenda de garantía para quienes los recogen y crían.

Según la norma, contenida en el Código Civil colombiano -uno de los más antiguos de Latinoamérica-, si los padres del menor quieren recuperar a su hijo, están obligados a pagar todos los gastos de crianza a la persona que lo haya recogido. Mientras tanto, el niño o la niña quedarán 'empeñados'.

"Si el hijo abandonado por sus padres hubiere sido alimentado y criado por otra persona, y quisieren sus padres sacarle del poder de ella, deberán pagarle los costos de su crianza y educación, tasados por un juez", dice el Artículo 268 del Código Civil, vigente desde 1857, cuando Colombia se llamaba Estados Unidos de Colombia.

El artículo, autoriza el desarrollo de un procedimiento que no se preocupa en absoluto por los derechos de los menores, desconoce las obligaciones y deberes que tienen los padres de familia y consagra un mecanismo judicial que tampoco asegura el cumplimiento de los deberes que el Estado tiene con los niños y con la familia.

Para la ley de Colombia los niños son como bienes muebles con los cuales se puede transar y se constituyen en garantias de un pago.

No hay comentarios:

Publicar un comentario